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viernes, 24 de mayo de 2024

Devolución de IRPF en Uruguay

Los cobros de las devoluciones de IRPF para los trabajadores dependientes se llevarán a cabo en junio, con fecha a confirmar. Quienes completen la declaración jurada tendrán el cobro disponible a partir del mes siguiente. Como todos los años, en junio se realizan las devoluciones automáticas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Dirección General Impositiva (DGI) aún no ha definido qué día de ese mes comenzarán los pagos, y tampoco está actualizado el sitio de consulta que informa si el usuario tiene o no devoluciones habilitadas para este año.

A partir del mes que viene, la DGI habilitará la consulta en línea que informará si cada usuario tiene devolución para cobrar o no, aunque por ese mecanismo no se señala el monto. Para conocer el detalle del monto en el caso de las personas que sí tendrán devolución pendiente, se podrá ingresar a los servicios en línea de la DGI con identidad digital. La consulta del monto también se podrá hacer a través de los locales habilitados para realizar el cobro.

Declaración jurada

La gran mayoría de los contribuyentes no están obligados a presentarla. Incluso, un número importante de personas tendrán saldo disponible a cobrar sin necesidad de realizarla.

Sin embargo, tanto trabajadores dependientes como independientes podrán acceder al formulario en línea de declaración jurada a través de la página de la DGI, en donde podrán agregar deducciones, créditos por alquiler, corregir ingresos o retenciones. A través del mismo formulario, los trabajadores independientes deberán completar los ingresos y verificar pagos y retenciones por su actividad laboral.

En caso de tener pagos pendientes, a través del sitio se podrán generar las boletas de pago para la web o las redes de cobranza.

Cabe señalar que los cobros de devoluciones para personas que hayan completado declaraciones juradas serán durante el mes de julio.


Asesoría en JyL Contadoras Públicas

En JyL Contadoras Públicas brindamos un servicio integral de asesoría para la gestión de devoluciones de IRPF. 

Ayudamos a nuestros clientes a completar la declaración jurada, optimizar sus deducciones y créditos, y asegurar que se cumplan todos los requisitos necesarios para acceder a los beneficios fiscales. 

Además, contamos con una agenda organizada para que pueda reservar una consulta y recibir asistencia personalizada según sus necesidades fiscales.

Proyectos de inversión en Uruguay

En la actualidad, la Ley de Promoción de Inversiones (Ley 16.906) y el Decreto Nº 268/2020 ofrecen incentivos fiscales a aquellas empresas –contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)– que realicen inversiones comprometiéndose a generar externalidades positivas en los indicadores promovidos. Cada Proyecto de Inversión es evaluado por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) según el puntaje obtenido en los siguientes indicadores:

- Generación de empleo
- Descentralización
- Aumento de exportaciones
- Inversión en Tecnologías Limpias
- Inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i)
- Indicador sectorial, específico al giro de la empresa y los objetivos del Proyecto

Los beneficios fiscales disponibles para los Proyectos de Inversión presentados bajo este régimen incluyen:

1. IRAE: Exoneración según el porcentaje que resulte de los compromisos asumidos y la inversión del Proyecto, con beneficios adicionales para Micro y Pequeñas empresas que presenten Proyectos de hasta UI 3,5 millones (10% más de exoneración y un año adicional para aprovechar los beneficios).

2. Impuesto al Patrimonio (IP):
   - Bienes muebles: Exoneración durante toda su vida útil.
   - Obras civiles: Exoneración por 8 años en Montevideo y 10 años en el interior.

3. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Exoneración asociada a la compra local de equipamiento y bienes y servicios destinados a la obra civil.

4. Tasas y tributos a la importación: Exoneración de bienes declarados no competitivos por la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Dirección Nacional de Industrias (DNI–MIEM).

Se consideran elegibles las inversiones en bienes muebles vinculados a la actividad de la empresa, construcción de inmuebles o mejoras fijas, plantines y costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales (incurridos en el año 0). Estas inversiones deben ejecutarse dentro de los diez ejercicios siguientes a la presentación del Proyecto, pudiendo incluirse la inversión realizada durante el ejercicio de presentación o con hasta 6 meses de antigüedad.

En este contexto, JyL Contadoras brinda los siguientes servicios para ayudar a sus clientes a obtener, aprovechar y mantener estos beneficios:

1. Evaluación de Proyectos de Inversión, Para presentación conforme al Decreto 268/020.

2. Análisis de estrategias de presentación de Proyectos de Inversión, Para maximizar los beneficios, cumpliendo con los compromisos mínimos necesarios.

3. Formulación y presentación de Proyectos de Inversión: Ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).

4. Preparación y presentación de información de Control y Seguimiento: De Proyectos promovidos por el Poder Ejecutivo, en cumplimiento con los Decretos N° 2/012, 143/018 y 268/020.

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